SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

ausencia de causa

           Finalmente en lo relativo a la ausencia de causa, sostienen en la resolución objetada, que respecto de la denuncia de haberse titulado a personas, que no fueron poseedoras, menos propietarias de los predios; uno de los elementos primordiales para la consolidación de algún derecho propietario a través de la ejecución de saneamiento, es la verificación de la función social, que en el caso de autos, dicha actividad fue sustituida a través de la modalidad de saneamiento interno, en la que las autoridades naturales del lugar, con base en los usos y costumbres, fueron quienes refrendaron y dieron fe sobre las características, actividad y legitimación de cada una de las personas interesadas en el saneamiento ejecutado, por lo tanto el hecho y el derecho son existentes, consecuentemente no correspondía invocar esta causal de nulidad, ya que no se encuadra en la conceptualización y alcance realizado por el Tribunal; no evidenciándose en este sentido que el ente administrativo se haya basado, para la toma de decisiones en hechos inexistentes o falsos, máxime cuando no se evidencia que los beneficiarios de los títulos acusados de nulos, hayan obtenido fraudulentamente la certificación comunal, por cuanto de antecedentes se evidencia la participación de la comunidad "San Antonio" y los demandados quienes durante el saneamiento interno ejecutado no fueron denunciados por la demandante, no presentando oposición, por lo que no se evidencia la concurrencia de la causal alegada.

           Concluyendo finalmente que la actora, ahora impetrante de tutela, no demostró que los Títulos Ejecutoriales: PPD-NAL 190386, PPDNAL 190387, PPDNAL 190388, PPDNAL 190389, PPDNAL 190390, PPDNAL 190391 y PPDNAL 190392, (todos ellos emitidos el 03 de julio de 2013), se encuentren afectados por vicios de nulidad conforme a los términos de la demanda y las causales acusadas, por cuanto la entidad administrativa valoró correctamente la información que le tocó conocer en el marco de las normas legales aplicables al caso concreto; ello, a decir de las autoridades demandadas.

           Respecto de lo cual, también consideramos que los argumentos esbozados por los Magistrados demandados contienen la necesaria carga argumentativa que justifica la decisión asumida, respecto de dicha causal; concluyendo en suma que, si bien pueden existir algunas imprecisiones de orden y entendimiento, éstos se ajustaron a corroborar las causales de nulidad invocadas por la actora, las cuales fueron desvirtuadas una a una, absolviendo las cuestionantes efectuadas en la demanda, en el marco de la normativa agraria y la competencia de las instancias pertinentes.

           De lo precedentemente descrito, se puede inferir, la inexistencia de lesión alguna del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, alegados por la accionante, respecto de la Sentencia Agroambiental Plurinacional confutada a través de la presente acción de defensa, conforme lo descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; es decir, que la referida arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de la Resolución cuestionada, no se dio en el acto supuestamente ilegal; por cuanto lo resuelto por los Magistrados demandados, se enmarca en las atribuciones y competencias que tienen en la resolución de la demanda de nulidad de título ejecutorial, que se circunscribe a examinar si la demandante -ahora accionante-, acreditó la concurrencia o no de la causales de nulidad invocadas y contempladas en la normativa agraria, que en el caso de autos no ocurrió.

           Por otra parte, en lo concerniente al derecho de propiedad, también invocado por la accionante, de igual forma corresponde su denegatoria, considerando que el mismo no se encuentra consolidado a favor de la impetrante de tutela, conforme a los antecedentes de la causa, toda vez que la justicia constitucional no define derechos sino protege aquellos que se encuentran consolidados.