SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

1)

Alan Arteaga Rivero, Juez de Familia Tercero -Vocal suplente de la citada Sala Penal- de la Capital del referido departamento, remitió informe escrito el 6 de enero de 2020, cursante a fs. 600, a través del cual informó lo siguiente: 1) Como único Vocal suplente en funciones durante la vacación judicial colectiva de la gestión 2019, el 16 de diciembre del antedicho año fue convocado con el Auto de   Vista 157/2019, siendo esa su única intervención dentro de la mencionada apelación, desconociendo las circunstancias o motivos por los que el Vocal titular relator priorizó o no la resolución de dicho recurso durante la vacación judicial colectiva; 2) Con relación al Auto de Vista señalado, en su calidad de Juez en materia familiar no en materia penal, consideró que la resolución emitida por Jerónimo Manú García, Vocal titular de la Sala Penal, contenía la fundamentación y motivación suficiente en cuanto a que la denuncia presentada en el caso de autos contenía los mismos elementos y circunstancias fácticas que las anteriormente presentadas, la primera por Mariana Montenegro Añez por los delitos de falsificación de documentos y uso de instrumento falsificado y, la segunda por Rodolfo Coimbra Suárez, Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Beni -ambas denuncias rechazadas-, pues aun así en las primeras no se haya identificado a los presuntos autores, es el hecho el investigado, el que origina un procesamiento, del cual debe emerger una acusación contra las personas presuntamente responsables; por lo que, al haberse iniciado dichas investigaciones, el -hoy- incidentista se encontraba dentro de los presuntos autores, consecuentemente no habiendo sido reabierta la investigación dentro del año, a tenor del art. 27.9 del CPP, operaba la nulidad dispuesta en primera instancia, solicitando por lo expuesto se deniegue la tutela.