SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

Fragmento 23

En tanto que el art. 17.I de la LOJ, señala que: “La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”; vale decir, que si la autoridad jurisdiccional en cumplimiento de su labor fiscalizadora, constata la presencia de lesiones a derechos y garantías constitucionales, aún de oficio podrá determinar nulidades de acuerdo a los límites establecidos en la ley; en caso de no existir vulneración alguna su labor se limitará al pronunciamiento de los aspectos impugnados en el recurso planteado; en el caso que nos ocupa, las autoridades demandadas dispusieron la nulidad y consiguiente archivo de obrados basados en que en la revisión de oficio constataron que hubieron dos causas iguales a la sustanciada en la que se habría extinguido la acción penal, incurriendo en contradicción a su razonamiento de inexistencia del non bis in ídem en el que concluyeron que no se presentaban los elementos configuradores. Dichos aspectos permiten concluir que en efecto las autoridades demandadas efectuaron una interpretación errónea de los alcances de los arts. 16 y 17 de la LOJ, lesionando el debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la ley, misma que se traduce en que las resoluciones se sujeten estrictamente a las disposiciones legales.