SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes ratificaron íntegramente los términos expuestos en su memorial de interposición de acción, y ampliándolos en audiencia la  coaccionante Erika María Arce Cuellar, sostuvo lo siguiente: La justicia constitucional tiene la posibilidad de efectuar el control de legalidad ordinaria cuando se presentan aspectos que vulneran derechos constitucionales debiendo cumplir ciertos requisitos tales como que el impetrante de tutela establezca los criterios interpretativos; señalar los principios o valores que fueron desconocidos al asumir la decisión y la relevancia constitucional. El Auto de Vista impugnado no aplicó el método de interpretación sistemático menos la interpretación del método normativo constitucional desde y conforme a la Constitución Política del Estado, efectuando una errónea interpretación de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al declarar de oficio una nulidad sin cumplir los presupuestos, asimismo no se aplicó adecuadamente el método interpretativo sistemático que debe realizarse sobre la integridad de la norma, dispuso la extinción y el archivo de obrados; es decir, no existe correlación entre los arts. 27 y 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ni aplicó el método interpretativo literal gramatical del art. 17.II de la LOJ; tampoco el método interpretativo de la justicia constitucional puesto que la jurisprudencia estableció los principios que deben regir en tema de nulidades.