SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
i)
Sergio Cholima Mejía, el 6 de febrero de 2020, presentó memorial por el que hizo conocer a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni: i) Su apersonamiento, toda vez que por Testimonio de Poder 34/2020, emitido por ante la Notaria de Fe Pública 9 de Trinidad, Hugo Rafael Saavedra Arteaga, le otorgó amplias facultades para representarlo en calidad de tercero interesado en la acción de amparo constitucional, por ser imputado en el proceso penal del cual se originó la preindicada acción constitucional; y, ii) Adjuntó su certificado de nacimiento, por el cual hizo conocer que el Vocal Constitucional Marco Antonio Justiniano Mejía, es su primo hermano, aspecto que debiera ser compulsado por la referida autoridad siendo esa una causal de excusa.
Juan Alberto Villazón Ribera, por memorial de 27 de enero de 2020, hizo conocer a los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que habiendo sido notificado con la resolución de fecha “06/01/2020” -siendo lo correcto 2 de enero de 2020- se admitió la acción de amparo constitucional y el Ministerio Público solicitó medidas precautorias en su contra, por lo que solicitó se revoque y deje sin efectos todas las interpuestas en el Auto de Admisión “06/01/2020”, toda vez que, a la fecha el Ministerio Público no pudo demostrar cuál fue el agravio, daño económico, moral que sufrió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)