SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Hugo Rafael Saavedra Arteaga, a través de memorial presentado el 6 de enero de 2020, cursante a fs. 598 y vta., solicitó a la Sala Constitucional, reponer y dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta en el Otrosí primero del Auto de admisión de 2 de enero de 2020, por el que dispusieron la suspensión de la ejecución del Auto de Vista 157/2019, que ordenó el archivo de obrados, ya que a simple solicitud del accionante sin haber justificado cuál es el derecho transgredido en la ejecución del fallo, en franca lesión a sus derechos constitucionales a la ejecución del fallo que se tiene resuelto en todas sus instancias, petición que no tiene sustento legal ni se encuentra debidamente fundamentada y motivada como determina el art. 34 del CPC, mas al contrario, vulnera su derecho constitucional a la seguridad jurídica y de todos los que se beneficiaron con la resolución de la fecha precitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)