Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
acción de libertad
En revisión la Resolución 76/2020 de 23 de “julio” -lo correcto sería junio-, cursante de fs. 8 a 9, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edson Waldo Peñaloza Pinto, Defensor Público del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Reynaldo Condori Colque contra Modesta Irma Quisbert Rojas, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención