Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.1.
II.1. En el expediente constitucional, no cursa antecedente alguno del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela; sin embargo, de lo manifestado por el mismo en su memorial de acción tutelar, y lo referido por la Jueza accionada en su informe; se tiene que, el prenombrado, fue sentenciado a cumplir una medida socio-educativa en privación de libertad de seis años, por el delito de feminicidio, encontrándose al momento de interposición de esta acción de defensa, cumpliendo la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención