SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Conforme los datos del proceso, esta acción tutelar fue resuelta en audiencia
de 23 de junio de 2020; sin embargo, no cursa el correspondiente acta, en su lugar a fs. 7 se aparejó un Disco Compacto (CD) con rótulo “ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE ACCIÓN DE LIBERTAD” (sic); empero, realizada su apertura se establece que el mismo no tiene ningún contendido; no obstante de ello, del exordio de la Resolución 76/2020 dictada por el Juez de garantías, se tiene consignada la concurrencia de la parte peticionante de tutela y de “…la activista de Derechos Humanos…” (sic), estando ausente la autoridad accionada quien presentó su informe escrito, a partir de esta precisión y del “punteo” realizado a fs. 7 vta., se tiene que en esa actuación se produjeron los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención