SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra (como menor infractor), fue sentenciado a cumplir una medida socio-educativa en privación de libertad de seis años; bajo ese antecedente, mediante memorial
de 17 de junio de 2020, solicitó a la Jueza accionada audiencia de modificación de medidas socio-educativas para que ejerza control sobre las mismas y de corresponder las modifique; debido a que, ya cumplió la mitad de su condena impuesta; sin embargo, la citada autoridad respondió a dicha petición, mediante proveído de 18 de igual mes y año; indicando que, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Instructivo 22/2020 de 29 de mayo y la Circular 17/2020-SP-TDJLP de 15 de junio, estableció la reanudación progresiva de actividades jurisdiccionales por etapas, determinando la atención de casos relativos a detenidos preventivos y domiciliarios, grupos vulnerables; y, peticiones de salidas alternativas; por ello, al contar su persona con sentencia condenatoria, el planteamiento realizado no se adecuaba a las directrices mencionadas, debiendo estarse a lo dispuesto por el referido Instructivo y Circular, hasta que exista una nueva disposición.
Alega que, al haber cumplido la mitad de su pena atribuida como joven infractor, merece un trato distinto al de una persona adulta con sentencia ejecutoriada, porque su caso se rige por el Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2017-; en ese contexto, si bien las causales establecidas en la Circular e Instructivo invocados por la Jueza accionada fueron dispuestas por la emergencia sanitaria; empero, también existen principios y garantías tales como el derecho al debido proceso y “…a ser llevado dentro un plazo razonable…” (sic); sin embargo, la referida autoridad fue indiferente con su situación, porque se tenía la posibilidad de celebrar audiencias virtuales; por ello, la misma no tomó en cuenta su condición humana en un Centro de Rehabilitación hacinado, donde no puede recibir visitas ni alimentos del exterior, tornando su existencia más difícil; más aún, si se encuentra sumido en una población vulnerable con altos niveles de riesgo y exposición a contraer coronavirus 2019 (COVID-19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención