SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
concedió
El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 76/2020 de 23 de junio, cursante de fs. 8 a 9, concedió la tutela impetrada, ordenando a la Jueza accionada que en el término de cuarenta y ocho horas de su notificación, señale audiencia de consideración de modificación de la medida socio-educativa; en función a los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela refiere que solicitó audiencia de modificación de la mencionada medida
socio-educativa amparado en lo establecido en la Ley 548; puesto que, ya habría cumplido más de la mitad de la sentencia que se le habría impuesto por el delito de feminicidio, misma que fue rechazada por la Jueza accionada en base a las Circulares “22/2020” y “17/2020” emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento; 2) Se debe considerar que el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Circular TSJ-11/2020 de 17 de abril, estableció que los jueces de forma exclusiva deberán resolver los casos que comprometan el derecho a la libertad de las personas, teniendo prioridad los detenidos preventivos, personas mayores de sesenta años o que demuestren tener una enfermedad “terminal”; y, mujeres embarazadas, adecuándose a ello la petición del prenombrado; además que, la presente solicitud tiene relación con el derecho a la libertad, por tanto las autoridades que asumen conocimiento de este tipo de procesos, deben darles el impulso y la celeridad necesaria a fin de no vulnerar tal derecho como se tiene instituido a través de diversas sentencias constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención