SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
1)
Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 38 a 39, manifestó que: 1) De antecedentes se evidencia que existe un proceso penal contra el impetrante de tutela por la supuesta comisión del delito de estafa, así como una Resolución de Sobreseimiento de 12 de enero de 2015, en su favor y la determinación de que debe adjuntar la boleta de purga de rebeldía; 2) El prenombrado no actúa con lealtad procesal, puesto que el error se pudo corregir o resolver en la vía ordinaria; 3) Correspondía activar la acción de amparo constitucional, pues si bien el peticionante de tutela, citando a Pedro Néstor Sagues, invoca el hábeas corpus preventivo, aludiendo una amenaza de privación de libertad, también el referido tratadista fundamenta que debe existir certeza de su inminencia y su demostración objetiva; 4) Con la emisión de la Resolución de Sobreseimiento, el Ministerio Público llegó a la conclusión de la investigación; por lo que, no existe vinculación directa y menos indirecta para plantear la presente acción de defensa, aún con carácter preventivo, más aún si el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra archivado y la declaratoria de rebeldía data de 8 de septiembre de 2014;
5) En las Sentencias Constitucionales Plurinacionales invocadas, se consideraron declaratorias de rebeldía emitidas en juicio oral, donde los acusados se apersonaron al día siguiente, situación que difiere del caso en concreto, conforme los antecedentes mencionados; 6) El accionante incumple la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, debiendo agotar el recurso de reposición, al no hacerlo dejó vencer el plazo, no pudiendo alegar la lesión de derechos cuando devienen de la omisión del propio impetrante de tutela; 7) El reclamo solo genera recarga procesal; y, 8) La providencia que motivó la presente acción de defensa, fue notificada al prenombrado el 26 de febrero de 2020; por lo que, solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- La norma prevista en el art. 89 del CPP, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde en los supuestos del art. 87 del mismo cuerpo legal, que dispone la rebeldía en los siguientes supuestos: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
- corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- El arraigo y la publicación de sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión
- COMPARECE VOLUNTARIAMENTE
- Cuando el rebelde comparezca
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR