SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2020 de 10 de julio, cursante de fs. 42 a 46, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada, ante el apersonamiento del imputado, deje sin efecto las órdenes dispuestas por “…Auto Interlocutorio de 27 de agosto de 2014. Sin Costas por ser excusable…” (sic); decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:
i) De la revisión de obrados se observa la existencia de un proceso penal seguido en contra del peticionante de tutela, celebrándose audiencia de medidas cautelares el 27 de agosto de 2014, en la que el entonces Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, declaró la rebeldía del prenombrado disponiendo, entre otras medidas, el arraigo y publicación de datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión, así como se libre mandamiento de aprehensión; ii) Asimismo, consta requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 12 de enero de 2015, que mereció la providencia de 13 del indicado mes y año, emitida por el referido entonces Juez de Instrucción, que señala se tiene presente para fines de control jurisdiccional, pero que de acuerdo a la SCP 0952/2012-R de 22 de agosto, el Fiscal de Materia debía informar si la resolución conclusiva fue objeto de impugnación, en caso de ser así, informar el resultado; iii) En ningún momento fue dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido por la rebeldía de 27 de agosto de 2014; iv) El imputado compareció voluntariamente ante la autoridad judicial el 13 de febrero de 2020, quien dictó providencia disponiendo que debía adjuntar la boleta por rebeldía y pago de costas, aspectos no establecidos en la Constitución Política del Estado, en el Código de Procedimiento Penal o en la jurisprudencia, puesto que la justicia es gratuita; v) El art. 91 del CPP, prevé que cuando el imputado comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad requirente, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a objeto de su comparecencia, manteniendo las medidas de carácter real; vi) La comparecencia debe considerarse como una manifestación positiva de someterse al proceso para su continuidad, pudiendo mantenerse las medidas de carácter real para asegurar su permanencia; vii) El accionante se apersonó ante la autoridad accionada pidiendo se continúe su causa, no debiendo reatarse la prosecución del proceso al pago de costas por rebeldía; toda vez que, el acceso a la justicia conforme los arts. 115.II, 178 y 180 de la CPE, garantizan el debido proceso, una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, máxime si la justicia es gratuita para el pueblo boliviano, logrando la igualdad; y, viii) Lo que correspondía en el presente caso era providenciar el memorial de 23 de febrero de 2020, dejando sin efecto las medidas dispuestas por el Auto Interlocutorio 439/2014, sin solicitar el pago de costas por rebeldía.