SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

El arraigo y la publicación de sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión

Realizada dicha precisión, es pertinente contextualizar los supuestos fácticos que generaron el presente reclamo; en tal sentido, de los antecedentes cursantes en el expediente compulsados con los argumentos del accionante y lo informado por la autoridad accionada, se tiene que a raíz del inicio de un proceso penal en contra del impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de estafa, el entonces Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro -Sandro Iván Quezada Hinojosa-, el 27 de agosto de 2014, celebró audiencia de medidas cautelares y, ante la incomparecencia del imputado hoy peticionante de tutela, por Auto Interlocutorio 439/2014, declaró su rebeldía, disponiendo que: “1.-El arraigo y la publicación de sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2.- La conservación de las actuaciones y demás instrumentos y piezas de convicción. 3.- La designación de un abogado de oficio (…). 4.- Como medida cautelar de carácter personal se dispone el correspondiente Mandamiento de Aprehensión, a ser ejecutado a nivel nacional por cualquier autoridad hábil y no impedida del estado Plurinacional de Bolivia” (Conclusión II.1 [las negrillas fueron añadidas]); luego, el 12 de enero de 2015, el Fiscal de Materia a cargo de la dirección funcional de la investigación, emitió Resolución de Sobreseimiento a favor del nombrado y otro, disponiéndose el archivo de obrados, a cuyo efecto el mencionado entonces Juez de Instrucción, dictó la providencia de 13 del mismo mes y año, señalando tener presente el requerimiento conclusivo; pero, que de acuerdo con la SCP 0952/2012 de 22 de agosto, la autoridad fiscal debía informar si dicha Resolución sería objeto de impugnación y, en caso de serlo, informe su resultado (Conclusión II.2).