SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Identificada la problemática constitucional a ser resuelta, previamente corresponde identificar los alcances y objeto de la declaratoria de rebeldía; así, dentro de las medidas que puede imponer la autoridad jurisdiccional, unas estarán destinadas a lograr la comparecencia del imputado o acusado al proceso penal, mientras que otras tendrán por finalidad asegurar una eventual responsabilidad según las disposiciones contenidas en el art. 89 del CPP; en ese sentido, resulta relevante dimensionar la diferencia entre dejar sin efecto un mandamiento de aprehensión que afecta directamente el derecho a la libertad personal y de locomoción, y la revocatoria de una declaratoria de rebeldía que engloba otros aspectos que no tienen incidencia directa en la amenaza del precitado derecho fundamental, debido a que comprenden medidas cautelares de carácter real, que recaen sobre bienes del imputado o acusado, la ejecución de fianzas, la conservación de actuaciones y designación del defensor de oficio, entre otros aspectos que son eminentemente procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- La norma prevista en el art. 89 del CPP, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde en los supuestos del art. 87 del mismo cuerpo legal, que dispone la rebeldía en los siguientes supuestos: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
- corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- El arraigo y la publicación de sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión
- COMPARECE VOLUNTARIAMENTE
- Cuando el rebelde comparezca
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR