SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
a)
El accionante, a través de sus representantes sin mandato, ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda constitucional y ampliándolos, manifestó que: a) La tipología de presente acción tutelar es la preventiva por la existencia de una amenaza de restricción de su libertad; b) Para la audiencia de 27 de agosto de 2014, se realizaron las notificaciones, pero evidentemente no asistió; c) El desconocimiento sobre su declaratoria de rebeldía se debió a la falta de comunicación con su defensa técnica; d) La autoridad accionada no consideró la existencia de una Resolución de Sobreseimiento de 12 de enero de 2015, que lo exime del delito endilgado; y, e) El Auto Interlocutorio 439/2014, de declaratoria de rebeldía, perdió efecto jurídico el 12 de enero de 2015, cuando se dictó el sobreseimiento; por lo que, de acuerdo con la norma procesal de la materia, pudo modificarse de oficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- La norma prevista en el art. 89 del CPP, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde en los supuestos del art. 87 del mismo cuerpo legal, que dispone la rebeldía en los siguientes supuestos: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
- corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- El arraigo y la publicación de sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión
- COMPARECE VOLUNTARIAMENTE
- Cuando el rebelde comparezca
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR