SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, se fijó audiencia de medidas cautelares para el 27 de agosto de 2014, fecha en la que se emitió el Auto Interlocutorio 439/2014, declarando su rebeldía. Posteriormente, el 12 de enero de 2015, el entonces Fiscal de Materia -Max Fernando Copa Rojas- pronunció Resolución de Sobreseimiento  de 12 de enero de 2015, fundamentando la falta de pruebas objetivas sobre el ilícito suscitado; y, siendo que desconocía la mencionada declaratoria de rebeldía al estar asesorado por “Defensa Pública”, y ya en conocimiento de ello, el 5 de febrero de 2020, compareció ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionado-, quien sin observar el principio de legalidad, dictó la providencia de 13 del mismo mes y año, señalando que previamente adjunte la boleta del pago de costas de rebeldía y con su resultado se dispondría lo que fuere de ley, inobservando la jurisprudencia respecto a las multas impuestas por rebeldía, no siendo permisible condicionar el debido proceso a factores económicos, además de no considerar la existencia de la referida Resolución de Sobreseimiento y lo previsto por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); particular sobre el cual, también se pronunciaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0206/2017-S1 de 23 de marzo y 0264/2018-S1 de 19 de junio.