SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, se fijó audiencia de medidas cautelares para el 27 de agosto de 2014, fecha en la que se emitió el Auto Interlocutorio 439/2014, declarando su rebeldía. Posteriormente, el 12 de enero de 2015, el entonces Fiscal de Materia -Max Fernando Copa Rojas- pronunció Resolución de Sobreseimiento de 12 de enero de 2015, fundamentando la falta de pruebas objetivas sobre el ilícito suscitado; y, siendo que desconocía la mencionada declaratoria de rebeldía al estar asesorado por “Defensa Pública”, y ya en conocimiento de ello, el 5 de febrero de 2020, compareció ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionado-, quien sin observar el principio de legalidad, dictó la providencia de 13 del mismo mes y año, señalando que previamente adjunte la boleta del pago de costas de rebeldía y con su resultado se dispondría lo que fuere de ley, inobservando la jurisprudencia respecto a las multas impuestas por rebeldía, no siendo permisible condicionar el debido proceso a factores económicos, además de no considerar la existencia de la referida Resolución de Sobreseimiento y lo previsto por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); particular sobre el cual, también se pronunciaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0206/2017-S1 de 23 de marzo y 0264/2018-S1 de 19 de junio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- La norma prevista en el art. 89 del CPP, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde en los supuestos del art. 87 del mismo cuerpo legal, que dispone la rebeldía en los siguientes supuestos: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
- corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- El arraigo y la publicación de sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión
- COMPARECE VOLUNTARIAMENTE
- Cuando el rebelde comparezca
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR