SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
a)
El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Supuestamente el hecho ocurrió el “24 de junio” en la fiesta de San Juan; b) Siempre ratificó su inocencia y no existen indicios suficientes para sostener la probabilidad de autoría; c) El Ministerio Público refirió que existió un cuchillo, pero nunca lo presentó; d) El Juez ahora accionado al no asumir su inocencia vulneró su derecho a la libertad; e) Supuestamente fue aprehendido por particulares, lo que es falso; puesto que su persona se presentó de forma voluntaria; f) El Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) demuestra que su persona no tiene antecedentes penales; y, g) No está de acuerdo con la decisión del Juez ahora accionado al existir muchas tergiversaciones en su imputación formal.
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad física y de locomoción; puesto que el Juez ahora accionado: a) No debió conocer el proceso penal seguido contra su persona al suscitarse los presuntos hechos en el municipio de Cotoca del departamento de Santa Cruz, por ello tuvo que ser de conocimiento de un Juez de dicha jurisdicción; y, b) Dispuso injustamente su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, debido a que lo imputaron por un delito en el que no participó, no existiendo prueba que lo demuestre; además, en audiencia de consideración de medidas cautelares se vulneraron varios de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la 0persecución o la privación de la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- Con referencia a la problemática identificada en el inc. 2)
- Fragmento 14
- III.4. De las actuaciones del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 2°