SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
Fragmento 14
En ese entendido, no corresponde atender la denuncia planteada por el accionante a través de esta acción de defensa -respecto a que el Juez ahora accionado injustamente dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, debido a que lo imputaron por un delito del que no fue partícipe, sin que exista prueba que lo demuestre, y en dicha audiencia de consideración de medidas cautelares se vulneraron varios de sus derechos- en virtud a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; puesto que contra la Resolución de 26 de junio de 2019 que dispuso su detención preventiva, la cual el accionante considera como injusta, era procedente la interposición del recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP, mecanismo idóneo, rápido y efectivo para que se corrija las supuestas vulneraciones alegadas mediante esta acción de libertad, y una vez agotado el mencionado recurso recién debió acudir a esta jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, más aún cuando el accionante ya planteó dicho recurso conforme se tiene de fs. 35 vta. y 37 de obrados, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada con relación a este aspecto, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la 0persecución o la privación de la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- Con referencia a la problemática identificada en el inc. 2)
- Fragmento 14
- III.4. De las actuaciones del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 2°