SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 05/19 de 7 de agosto de 2019, cursante de fs. 36 a 37 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No existe fundamentación ni prueba alguna de cómo el Juez hoy accionado vulneró el derecho a la libertad del accionante; ii) Existe una denuncia, una imputación formal y una audiencia de consideración de medidas cautelares, por lo que el Juez ahora accionado conoció el proceso penal y se pronunció de acuerdo a los datos del proceso, más aún la determinación asumida en este último actuado fue apelada señalándose audiencia para el 5 de agosto de ese año, y esta acción de libertad fue planteada el 2 de igual mes y año; iii) La acción de libertad no es subsidiaria teniéndose que agotar la vía ordinaria para acudir a la jurisdicción constitucional; empero, en el caso concreto se tiene que el recurso de apelación de medidas cautelares no fue resuelto y aun así el accionante interpuso la acción de libertad, no pudiendo utilizarse ambas vías al mismo tiempo; y, iv) Las afirmaciones del accionante están relacionadas a aspectos de fondo del proceso, si hubo delito o no, si el Juez era competente o no, aspectos que debieron ser puestos a conocimiento del Juez de la causa en audiencia de consideración de medidas cautelares para que la referida autoridad judicial se pronuncie al respecto; sin embargo, el accionante no lo hizo, ya que de hacerlo la determinación a asumirse podría ser apelada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la 0persecución o la privación de la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- Con referencia a la problemática identificada en el inc. 2)
- Fragmento 14
- III.4. De las actuaciones del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 2°