SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 concordado con el art. 8, ambos del Código Penal (CP), el Juez ahora accionado en audiencia de consideración de medidas cautelares de 26 de junio de 2019 dispuso injustamente su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, debido a que fue imputado por un delito en el cual no participó, es por ello que no existe prueba que demuestre que cometió el mismo, como evidenció el Certificado Médico Forense que es concluyente al aseverar que la menor de edad -presunta víctima- no presenta desfloración ni lesión genital, física, genital y proctológica; contraviniendo así los arts. 6, 7, 13, 84 y 93 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Asimismo, su proceso fue promovido incorrectamente por el Ministerio Público de La Pampa de la Isla adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), ya que no correspondía que su caso sea de conocimiento de una autoridad judicial de ese lugar, debido a que los presuntos hechos se suscitaron en la jurisdicción de Cotoca del departamento de Santa Cruz específicamente en la urbanización Clara Serrano, pero de manera “oscura” su imputación formal fue presentada ante el Juez ahora accionado que se encontraba en suplencia legal de su similar Decimocuarto; por lo tanto la citada autoridad judicial era incompetente para conocer su causa, extremo que demuestra que se encuentra ilegal o indebidamente privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la 0persecución o la privación de la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- Con referencia a la problemática identificada en el inc. 2)
- Fragmento 14
- III.4. De las actuaciones del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 2°