SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

segundo presupuesto

En cuanto al segundo presupuesto, a partir de lo referido por la defensa del propio accionante en audiencia de esta acción de libertad y en la resolución objeto de revisión, se tiene que el accionante haciendo uso de su derecho a la defensa ejerció una participación activa dentro del proceso penal seguido contra su persona, al haber interpuesto recurso de apelación incidental contra la resolución que dispuso su detención preventiva (fs. 35 vta. y 37), extremos que demuestran que el accionante se encuentra ejerciendo ese su derecho de forma irrestricta; por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.

En ese sentido, el accionante tiene para reclamar las irregularidades al debido proceso no vinculadas a la libertad, todos los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria, y una vez agotados los mismos, si considera que esas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para ese fin.