SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alegó la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes debida fundamentación de las resoluciones, errónea valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria; toda vez que, los Vocales demandados, al emitir el AS 406/2019 que casó el Auto de Vista 16/18, manteniendo firme y subsistente la Sentencia de 11 de diciembre de 2014 que declaró improbada la demanda, ratificando la Resolución Sancionatoria 18-0000044-09, dentro del proceso contencioso tributario seguido contra el SIN, solo se limitaron únicamente a realizar una relación de los hechos, no fundamentaron adecuadamente su decisión, ni realizaron una correcta valoración de la prueba e interpretaron erróneamente las normas legales aplicables al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR