SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
1)
Bajo esos antecedentes, la SC 1807/2013 de 21 de octubre, precisó el contenido esencial del derecho de petición, dejando establecido que forman partes integrante del mismo, los siguientes: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el solicitante debe dirigirse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- 1)
- Fragmento 13
- III.2. Análisis en el caso concreto
- i)
- REVOCAR