SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 026/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 37 a 40 vta., denegó la tutela impetrada; no obstante, en el marco del art. 3.2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispuso que por Secretaria de la Sala se oficie al Comando en Jefe de las FAB constituida en Tribunal Superior de Personal, para que en el plazo de setenta y dos horas a partir de tomar conocimiento del oficio, remita todos los antecedentes del Sumario Informativo Militar que concluyó con la Resolución 05/2019 de 3 de julio, franquee las fotocopias que el accionante requiere, a tal efecto este deberá hacer seguimiento al oficio y al vencimiento del plazo deberá constituirse en el Comando General de la Fuerza Aérea al fin dispuesto, sea bajo responsabilidad funcionaria de la autoridad comisionada por la Sala Constitucional; en base a los siguientes fundamentos: 1) Las solicitudes efectuadas por el impetrante de tutela, no pueden pretender mayor explicación o fundamentación, tampoco la emisión de nueva resolución, al ser su pedido textual y concreto de extensión de fotocopias de determinados actuados del Sumario Informativo Militar y de todo el sumario militar, en cuyo efecto la autoridad demandada otorgó respuesta que le fue notificada el 21 y 30 de enero de 2020; por lo que, no se evidencia que la mencionada autoridad haya suprimido el derecho a la petición del accionante, ya que antes de realizarse la celebración de la presente audiencia, de manera voluntaria el demandado extendió la documentación que requiere el accionante además de brindarle respuesta positiva a la petición de franqueársele la documentación impetrada; 2) Conforme la SCP 0053/2018 de 14 de marzo, relativa a la superación del acto presuntamente lesivo, los presupuestos para la aplicación del hecho superado radican en que la reparación debe ser realizada antes de efectuarse la notificación con la acción de amparo constitucional e incluso hasta antes de realizarse la audiencia; en ese contexto, se evidencia la existencia de substracción del objeto procesal, no existiendo mérito para efectuar mayor análisis de fondo; y, 3) No obstante, lo anterior, si bien en los decretos de “14 y 21 de enero de 2020” se dispuso la entrega de lo impetrado; sin embargo, de acuerdo a lo señalado por la autoridad demandada en audiencia, se tiene que la documentación se encuentra en dependencias del Comando en Jefe de las FF.AA en su calidad de Tribunal Superior de Personal, por lo que si bien la Sala Constitucional no abordaría el análisis del derecho alegado como vulnerado, en el marco del art. 3.2 del CPCo, puede efectuar determinaciones a objeto de salvaguardar mayores perjuicios a la parte accionante, brindándole una tutela ampliada a efectos de que se vean satisfechas sus aspiraciones que en el caso concreto decanta en el hecho de querer conocer los antecedentes del Sumario Informativo Militar.