SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.2.
II.2. A través de escrito presentado el 14 de enero de 2020, ante el Cuartel General de las FAB, el peticionante de tutela reiteró la solicitud efectuada mediante memorial de 9 del mismo mes y año; anunciando en el Otrosí Primero que adjunta cédula de identidad personal firmada y credencial de abogado patrocinante, en el Otrosí Segundo aclaró que al no haberse brindado información correcta en dependencias del Comando, Ventanilla única y Asesoría Legal, señaló como “nuevo domicilio” el bufete de su abogado sito en la Av. 16 de julio N° 1490 Edificio Avenida, piso 6 oficina 2; en cuya atención fue emitido el proveído de 21 de igual mes y año, por el que la autoridad demandada, dispuso que en lo principal se esté a la Provisión Decretal de 14 de enero de 2020; que fue puesta a conocimiento del accionante el 30 del mes y año señalados tal como se desprende del cargo de recepción (fs. 5 y vta. y 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- 1)
- Fragmento 13
- III.2. Análisis en el caso concreto
- i)
- REVOCAR