SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
Fragmento 4
Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Comandante General de la FAB a través de sus apoderados, mediante informe escrito de 30 de enero de 2021, cursante de fs. 16 a 20, manifestó que la parte accionante presento dos memoriales el primero el 9 del mismo mes y año, que tuvo respuesta pronta y oportuna el 14 de igual mes y año, en la se dio curso a la entrega de la documentación y en cuanto al sumario informativo militar se dispuso que con carácter previo se proceda al verificativo sobre su existencia por la Dirección General de Asuntos Jurídicos FAB; el mismo día coincidentemente el hoy accionante reiteró su pretensión, misma que mereció respuesta el 21 de enero de 2020, en la que se le señaló que debe sujetarse a la Provisión Decretal de 9 del mismo mes y año; en ese contexto, la FAB respetuosa de la normativa militar e interna el 21 del referido mes y año, de manera personal notificó y entregó la documentación requerida al solicitante, conforme la diligencia en la que consta su firma, además le comunico en cuanto a su petición del Sumario informativo Militar, que la misma se encontraba siendo atendida, buscándose los archivos conforme fue dispuesto; sin embrago, dos días después de haber conocido la respuesta a su solicitud, sorprendiendo la buena fe de la jurisdicción constitucional, interpuso la presente acción tutelar, denunciando vulneración a su derecho a la petición, el cual nunca fue lesionado, ya que para corroborar esta afirmación también se presentó la certificación emitida por el Jefe de la Sección Jurídica del Departamento I-Personal EMGFAB, quien hizo conocer que el 21 de enero de 2020, de manera verbal comunicó al peticionante de tutela la disposición de la autoridad demandada y razones por las que los antecedentes del proceso administrativo estaba siendo desarchivado para posteriormente disponer su entrega; extremos que evidencian que si hubo respuesta a los memoriales presentados por el accionante, no existiendo objeto de la presente acción de defensa; por lo que, debe declararse la improcedencia del amparo constitucional interpuesto aplicando la teoría del hecho superado, al haber cesado los efectos del acto reclamado, pues independientemente de la respuesta se brindó atención oportuna a las solicitudes planteadas, encontrándose superado el núcleo del derecho reclamado al haber el accionante obtenido lo requerido; argumentos en virtud a los que solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- 1)
- Fragmento 13
- III.2. Análisis en el caso concreto
- i)
- REVOCAR