SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
1)
Ignacio Condori Laura, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Cobija del departamento de Pando, mediante informe escrito presentado el 5 de junio de 2020, cursante de fs. 31 a 33, expresó que: 1) Es evidente que el impetrante de tutela presentó memoriales solicitando la cesación de su detención preventiva, extremo demostrado en la captura del SIREJ, al igual que todos los actuados realizados por el prenombrado; 2) En cumplimiento estricto a la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y ratificada por el Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, se estableció que se encuentran suspendidos los plazos, debiendo conocer cesaciones específicas, las cuales están descritas en dicha Circular; 3) Reiterada la aludida solicitud mediante escrito, se ingresó a despacho con el sello de cargo de manera manual; debido a que, no se tenía acceso al sistema, porque se hizo el sorteo mediante el SIREJ que dispuso la remisión del cuaderno de control jurisdiccional con la acusación formal; y, 4) No se vulneró el debido proceso ni el principio de celeridad, tampoco hubo dilaciones indebidas, menos retardación que pudiera evitar resolver la situación jurídica del accionante, “…Otra cosa es que el Tribunal de Sentencia N° 1, por medio de su secretaría no quiso recibir en dos oportunidades…” (sic), el cuaderno de control jurisdiccional, según informe emitido por la Auxiliar del señalado Juzgado; en consecuencia, se pudo evidenciar la no existencia de derechos lesionados; pidiendo se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a
- todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia,
- Fragmento 13
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR