SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
II.4.
II.4. Cursa informe de 25 de mayo de 2020, emitido por Alicia Torrez Aspi, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la citada Capital y departamento, refiriendo que; dio cumplimiento al decreto de 17 de abril del señalado año, sorteando por el sistema SIREJ el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, mismo que recayó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Cobija del departamento de Pando; sin embargo, la Secretaria de ese Tribunal previa comunicación con esta, no quiso recibir la acusación y demás actuados de la señalada causa hasta la reanudación de las actividades laborales que se encuentran suspendidas (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a
- todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia,
- Fragmento 13
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR