SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
Fragmento 16
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que, se presentó dos memoriales solicitando la cesación de la detención preventiva ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Cobija del departamento de Pando; invocando la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, ratificada por el Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento; en relación, a que se encuentran suspendidos los plazos y solo se conocerá cesaciones específicas; por lo que, el 21 de mayo del citado año, se determinó que al haber dispuesto la remisión de la acusación formal mediante el decreto de 17 de abril del aludido año, corresponde remitir los memoriales al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la citada Capital y departamento, por haber perdido competencia; asimismo, la Auxiliar del mencionado Juzgado por informe manifestó que se comunicó en dos oportunidades con la Secretaria del indicado Tribunal de Sentencia Penal para remitir los cuadernos de control jurisdiccional; empero, recibió como respuesta que no recibirá hasta que las actividades laborales se reanuden de manera normal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a
- todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia,
- Fragmento 13
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR