SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

concedió

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 11/2020 de 5 de junio, cursante de fs. 40 a 43 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado, considere la procedencia o no de la solicitud de cesación de la detención preventiva, motivando su decisión de acuerdo a la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 y ponderando los derechos y garantías de las partes procesales, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante presentó dos memoriales ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de Cobija del indicado departamento, impetrando la cesación a la medida impuesta; la primera el 29 de abril de 2020, que ingresó a despacho el 7 de mayo del mismo año, invocando la Circular TSJ 11/2020 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, ratificada por el Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, en relación a que se encuentran suspendidos los plazos y debiendo conocer cesaciones específicas; y, por segunda vez reiteró la mencionada pretensión el 21 de referido mes y año, ingresando a despacho para su consideración; ii) El Juez ahora demandado por decretos de 7 y 22 de igual mes y año, rechazó tramitar las solicitudes de cesación de la detención preventiva argumentando que perdió competencia, al disponer la remisión de la acusación formal al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la citada capital y departamento; sin embargo, el cuaderno de control jurisdiccional físicamente se encontraba en su despacho; afirmación corroborada por el informe de la Auxiliar de ese Juzgado; iii) El 17 de abril de 2020, el Juez de la causa providencio el señalado requerimiento conclusivo conforme al art. 325.I de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- y dispuso se remita el mismo al tribunal de sentencia; iv) Si bien se tiene la aludida acusación decretada por la autoridad demandada, la misma no fue remitida físicamente ante el mencionado Tribunal de Sentencia, encontrándose aún bajo la jurisdicción de este; por lo que, no es correcta la interpretación que realizó; en sentido, de rechazar las indicadas peticiones del impetrante de tutela, con el argumento de que no sería competente por haberse presentado el citado requerimiento fiscal; y, v) Dicha autoridad debió dar respuesta a las solicitudes del accionante, señalando o no audiencia; precisando los motivos y razones que se tornen convenientes, de acuerdo a la coyuntura actual por la emergencia sanitaria nacional, en mérito a la pandemia del COVID-19, pero de ninguna manera indicar que no es competente.