SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de abril de 2020, presentó memorial solicitando audiencia de cesación de la detención preventiva, de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas o Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, debieron darle respuesta en el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, a insistencia de su abogado le notificaron, con decreto del Juez de Instrucción Penal Tercero de Cobija del departamento de Pando -ahora demandado-, el 7 de mayo de 2020, quien refirió que ya no es competente para conocer la causa; puesto que, fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal de turno de Cobija del departamento de Pando, también desconoce el por qué no se envió dicho escrito.
El 18 del citado mes y año, presentó memorial por segunda vez con el mismo petitorio judicial, y “hasta la fecha” no cuenta con respuesta alguna; más aún, cuando existen circulares, instructivas y resoluciones que de forma clara establecen que el “tribunal de justicia” solo atenderán los casos con detenidos, de preferencia mujeres embarazadas, personas mayores de sesenta y cinco años y enfermos crónicos; por lo que, no comprende por qué se recibió las acusaciones del Ministerio Público; ya que, estos actuados vienen a vulnerar los derechos y garantías de toda persona, por la cuarentena rígida a causa de la pandemia del COVID-19, todos los plazos fueron suspendidos; aspectos que no se consideraron por los demandados, quienes tampoco le proporcionaron una respuesta pronta, oportuna y efectiva; ya sea positiva o negativa, transgrediendo el trámite de sus pretensiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a
- todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia,
- Fragmento 13
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR