SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
COBIJA, 02 DE JUNIO DE 2020
Para el presente acto procesal se ha dispuesto señalamiento de audiencia con la posibilidad de que a partir del 01-06-2020 podría normalizarse las actividades dentro del municipio de Cobija, sin embargo, esta no ha sido así, toda vez que existe un circular del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala Plena de Tribunal Departamental de Justicia de Pando N° 11-2020 que dispone continuar con la suspensión de labores judiciales, en su artículo segundo establece la misma.
En atención de aquello y de la revisión de antecedentes que se tiene y también ha sido dispuesto por Auto de Vista de fecha de 23-04-2020 que ha dispuesto que previamente debe ser considerado la ampliación de la detención preventiva, en el presente caso para entrar a considerar la petición que ha expresado la defensa del imputado, la solicitud de Cesación a al Detención Preventiva, esta petición estaría sujeta por razones de enfermedad sin embargo el suscrito no podría considerar esta solicitud sin previamente pronunciarse la ampliación de la detención preventiva, tomando en cuenta que la petición de ampliación del plazo del Ministerio Público ha sido dentro de la declaratoria de la cuarentena lo que ha limitado para que me pronuncie y no se trata de una petición solicitud anterior a la cuarentena, sino ha sido presentado posterior lo cual hace que el suscrito no pueda pronunciarse aun.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- COBIJA, 02 DE JUNIO DE 2020
- POR TANTO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Entonces, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, así lo entendió el extinto Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la remisión de los antecedentes de la acción de libertad
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR