Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
POR TANTO
POR TANTO.- El suscrito amparado en el Art. 113 del CPP, ante la imposibilidad de llevar la audiencia de fuerza mayor como en esta situación de la cuarentena del Riesgo Alto, no puede llevarse labores judiciales, resuelve suspender la presente audiencia hasta tanto pueda emitirse otras disposiciones para que se lleve la audiencia, de la ampliación y la solicitud de la defensa, con la presente resolución se notificad virtualmente a todas las partes, no habiendo más que tratar, sin embargo la presente resolución es apelable dentro de las 72 a partir de este momento…” (sic [fs. 3 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- COBIJA, 02 DE JUNIO DE 2020
- POR TANTO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Entonces, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, así lo entendió el extinto Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la remisión de los antecedentes de la acción de libertad
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR