SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 013 de 6 de junio de 2020, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Mediante la presente acción de libertad el accionante cuestiona la presunta irregularidad de la suspensión de audiencia señalada para el 2 de igual mes y año, en la que debió resolverse la solicitud de cesación de la detención preventiva y la ampliación de la mencionada medida, determinación efectuada debido a que continuaba la emergencia sanitaria; b) Contra dicha Resolución fue planteada la acción de defensa, con identidad de objeto, sujeto y causa, estableciendo la jurisprudencia constitucional, que cuando el impetrante de tutela interpone dos o más acciones constitucionales contra la misma autoridad podría generar varias resoluciones, lo que impide analizar el fondo del problema planteado; c) La anterior acción tutelar fue resuelta a través de Resolución 09/2020 de 4 de junio, por la misma Sala Constitucional, interpuesta por el hoy demandante de tutela, contra la misma autoridad judicial e impugnando el acto de 2 del citado mes y año, solicitando en ambas acciones que el Juez demandado resuelva las peticiones de cesación a la detención preventiva y la de ampliación de esta medida; d) La acción de libertad resuelta mediante Resolución 09/2020, fue rechazada por subsidiariedad, por cuanto al interponerse la misma, estaba pendiente el recurso de apelación deducido por la defensa, el que pese a su retiro por plantearlo equivocadamente, tenía la posibilidad de interponer recurso de reposición, viable contra decretos de mero trámite y al encontrarse pendiente de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional la primera acción tutelar, no es procedente la segunda, conforme a lo establecido en la SC 0163/2004-R de 4 de febrero; y, e) Contra las Resoluciones de 30 de abril y 11 de mayo de 2020, también expuestas en la presente acción de libertad, fue presentada otra acción de defensa, resuelta a través de la Resolución 008 de 21 de mayo de igual año, haciendo tres acciones de libertad, mismas que se encuentran pendientes de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- COBIJA, 02 DE JUNIO DE 2020
- POR TANTO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Entonces, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, así lo entendió el extinto Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la remisión de los antecedentes de la acción de libertad
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR