SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

denegó

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 013 de 6 de junio de 2020, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Mediante la presente acción de libertad el accionante cuestiona la presunta irregularidad de la suspensión de audiencia señalada para el 2 de igual mes y año, en la que debió resolverse la solicitud de cesación de la detención preventiva y la ampliación de la mencionada medida, determinación efectuada debido a que continuaba la emergencia sanitaria; b) Contra dicha Resolución fue planteada la acción de defensa, con identidad de objeto, sujeto y causa, estableciendo la jurisprudencia constitucional, que cuando el impetrante de tutela interpone dos o más acciones constitucionales contra la misma autoridad podría generar varias resoluciones, lo que impide analizar el fondo del problema planteado;   c) La anterior acción tutelar fue resuelta a través de Resolución 09/2020 de 4 de junio, por la misma Sala Constitucional, interpuesta por el hoy demandante de tutela, contra la misma autoridad judicial e impugnando el acto de 2 del citado mes y año, solicitando en ambas acciones que el Juez demandado resuelva las peticiones de cesación a la detención preventiva y la de ampliación de esta medida; d) La acción de libertad resuelta mediante Resolución 09/2020, fue rechazada por subsidiariedad, por cuanto al interponerse la misma, estaba pendiente el recurso de apelación deducido por la defensa, el que pese a su retiro por plantearlo equivocadamente, tenía la posibilidad de interponer recurso de reposición, viable contra decretos de mero trámite y al encontrarse pendiente de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional la primera acción tutelar, no es procedente la segunda, conforme a lo establecido en la SC 0163/2004-R de 4 de febrero; y, e) Contra las Resoluciones de 30 de abril y 11 de mayo de 2020, también expuestas en la presente acción de libertad, fue presentada otra acción de defensa, resuelta a través de la Resolución 008 de 21 de mayo de igual año, haciendo tres acciones de libertad, mismas que se encuentran pendientes de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.