SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, de acceso a la justicia y a la libertad, en la modalidad de pronto despacho, debido a que el Juez de Instrucción Penal Primero de Cobija del departamento de Pando, suspendió la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva y la solicitud fiscal de ampliación del plazo de dicha medida, el 2 de junio de 2020, a través de la Resolución, no obstante acreditar que padece una enfermedad crónica y haberse extendido la aplicación de la medida dispuesta en su contra más allá del plazo establecido, añadiéndose a esta situación que no existe afectación a las medidas adoptadas por la pandemia, debido a que dicho actuado seria virtual.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- COBIJA, 02 DE JUNIO DE 2020
- POR TANTO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Entonces, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, así lo entendió el extinto Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la remisión de los antecedentes de la acción de libertad
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR