SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
Respecto a la remisión de los antecedentes de la acción de libertad
Resuelta la problemática planteada, de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la presente acción de libertad fue resuelta el 6 de junio de 2020; empero, los antecedentes fueron remitidos a este Tribunal recién en julio de igual año, extremo acreditado por la boleta del courier, cursante a fs. 18; dilación que no puede permitirse, ya que se advierte la inobservancia e incumplimiento de los plazos procesales previstos por la parte final del art. 126.IV de la CPE, concordante con el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución...”; en consecuencia, corresponde llamar la atención a la Sala Constitucional por la demora en la remisión antes indicada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- COBIJA, 02 DE JUNIO DE 2020
- POR TANTO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Entonces, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, así lo entendió el extinto Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la remisión de los antecedentes de la acción de libertad
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR