SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el 16 de marzo de 2020 el Juez de la causa dispuso su detención preventiva por quince días, para realizar tres actos investigativos (la declaración anticipada de la supuesta víctima, la declaración informativa “de Francisco Divico” y la inspección al lugar de los hechos), las dos primeras fueron realizadas, restando la última.
El 14 de abril de igual año, vencido el plazo antes señalado, se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva, determinando la autoridad judicial mantener dicha medida, al persistir el riesgo de obstaculización y no efectuarse la indicada audiencia de inspección, además de las atestaciones de dos testigos; Auto Interlocutorio que fue impugnado en apelación, mereciendo la confirmación por parte de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, debido a que no se habría resuelto la solicitud de ampliación del término de la detención preventiva en el caso; toda vez que, día antes de la audiencia de cesación, la Fiscal presentó acusación y ampliación del plazo de detención preventiva.
El 27 de abril del mismo año, solicitó se resuelva el planteamiento de la Fiscal; lo cual, fue rechazado el 30 de mayo de igual data por el Juez de la causa, con el argumento que por Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que debe atenderse de manera exclusiva las peticiones de esta naturaleza, de delitos relacionados con la emergencia sanitaria.
El 7 de mayo del mismo año, reiteró dicho pedido, además de la cesación a la detención preventiva, que también fue rechazada por providencia de 11 del mes y año señalados, en razón a que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando por Resolución 12/2020 de 9 de mayo, resolvió mantener la suspensión de actividades jurisdiccionales en el municipio de Cobija.
El 26 de indicado mes y año, volvió a retirar el mencionado petitorio, adjuntando esta vez un certificado médico, al padecer de enfermedad renal y diabetes millitus, aduciendo asimismo que la aludida Circular TSJ 11/2020 no es restrictiva para las personas con enfermedad crónica, a cuyo efecto fue señalada la audiencia para el 2 de junio de ese año, instalada la misma, este actuado fue suspendido, con el argumento de que las restricciones de emergencia sanitaria se extendieron más allá del 31 de mayo del 2020.
Situación ante la cual, presentó acción de libertad, buscando que se ordene al Juez de la causa, realice el actuado suspendido, tutela que le fue denegada, con el fundamento que el Juez sostuvo que la Resolución de -2 de junio de 2020- era apelable. Haciendo notar que la Sala Penal, por Auto de 4 de junio del mismo año, no admitió el meritado recurso, al ser la resolución impugnada una providencia de mero trámite.
Si bien al inicio su detención fue legal, conforme a la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres- esta medida se tornó indebida y arbitraria, considerando además que la realización de dicho actuado no afecta a las restricciones por la pandemia, porque se realizaría de forma virtual. Deduciendo la presente acción de defensa bajo la modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- COBIJA, 02 DE JUNIO DE 2020
- POR TANTO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Entonces, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, así lo entendió el extinto Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la remisión de los antecedentes de la acción de libertad
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR