Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
III.3. Otras consideraciones
De la revisión de actuados de la presente acción de defensa, se evidencia que la Sala Constitucional prenombrada, omitió adjuntar la Circular emitida por la Sala Plena de ese Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pieza de la que asumió conocimiento a tiempo de resolver la acción tutelar que nos ocupa, a fin de contar este Tribunal con mayores elementos de juicio que permitan resolver la causa, aspecto que a futuro deberá tomar en cuenta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- COBIJA, 02 DE JUNIO DE 2020
- POR TANTO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Entonces, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, así lo entendió el extinto Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la remisión de los antecedentes de la acción de libertad
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR