SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
a)
La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliando la misma, señaló que: a) El demandado sin justificativo alguno, por Memorándum con título de “reestructuración de la institución” (sic) el 11 de marzo de 2020 le dio vacaciones, cuando ya había el Decreto Supremo (DS) 4179 de 12 del señalado mes y año, que establecía la imposibilidad de despidos de ningún funcionario público, pero de manera ilegal el 12 del indicado mes y año, emitió Memorándum de despido; b) La “Ley 4179 en su art. 7” puesta en vigencia el 11 de marzo de 2020, establece la prohibición de despido o desvinculación, al determinar que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral de los trabajadores de las organizaciones económicas estatales, privadas, comunitarias, sociales cooperativas y otros regulados por las normas laborales para no ser despedidos, removidos, trasladados, desmejorados y desvinculados de sus cargos excepto en los de libre nombramiento”; c) Se lesionó su derecho a la vida, por cuanto es la única que sustenta a su familia y les provee de alimentos, pues su esposo no trabaja debido a su delicado estado de salud; d) Respecto al principio de subsidiariedad, el mismo se agotó al haber presentado memorial a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, el día en que fue despedida (12 de marzo de 2020), instancia que le indicó de forma verbal que “…al tratarse de un funcionario público esta no es la vía…” (sic); aspecto que le abre directamente la vía constitucional al ser funcionaria pública; por lo que, presenta la nota de recepción del indicado memorial pero no la respuesta; y, e) Solicitó se la restituya a su fuente laboral, con el pago de daños y perjuicios, ya que desde hace más de tres meses no percibe sueldo.
En uso de su derecho a la réplica, señaló que no se puede hablar de interinato cuando se cuenta con ítem; asimismo, mencionó que se ampararon en el Estatuto del Funcionario Público que da la posibilidad de no agotar la subsidiariedad; además, cómo podrían interponer recurso de revocatoria y jerárquico contra el Memorándum de despido si no fue objeto de proceso administrativo.
La solicitante de tutela, denuncia que el demandado lesionó sus derechos a la vida, a la seguridad social, al trabajo y al debido proceso; en virtud a que: a) El 11 de marzo de 2020, mediante Memorándum 120/2020, en plena emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19, y pese a la emisión del DS 4179 de 12 de marzo de 2020, sin que exista fundamento o justificativo alguno o proceso disciplinario administrativo interno en su contra, rescindió de sus servicios con el argumento de que su despido se debía a la restructuración administrativa de la entidad pública, sin que el mismo se adecué a ninguna de las causales de retiro previstas en el art. 41 del EFP; y, b) No dio respuesta a sus notas presentadas el 16 de marzo, 15 y 22 de mayo de 2020, por el cual pidió entre otros la reconsideración de su despido discrecional y la reincorporación a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Los funcionarios públicos provisorios
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- CONFIRMAR