Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.2.
II.2. Por Memorándums 570/07 de 20 de julio de 2007; 300/08 de 1 de abril de 2008; 720/2012 de 1 de junio; y, 295/2019 de 29 de abril, se cambió de ítem a Sandra Aldana Alvarado; asignándola en este último el ítem 1152 como Profesional II, Información Geográfica SIG, dependiente del Área de Planificación de Proyectos, Secretaría Departamental de Planificación del Desarrollo (fs. 49; 48; 47; y, 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Los funcionarios públicos provisorios
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- CONFIRMAR