SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Omar Veliz Ramos, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, por informe escrito presentado el 30 de junio de 2020, cursante a fs. 52 y vta., puso en conocimiento de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el Informe RR.HH.25/2020 de 29 de junio, emitido por el Jefe de Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), para su correspondiente análisis y valoración; el cual señaló que: Sandra Aldana Alvarado, fue designada mediante Memorándum 283/07 de 22 de febrero de 2007, provisionalmente como Técnico de Mantenimiento, dependiente de la Unidad de Desarrollo Organizacional y Sistema de dicha entidad; posteriormente, fue cambiada de ítem como Profesional II Técnico de Información SIG, de la Unidad de Electrificación Rural; y por último, por Memorándum 295/2019 de 29 de abril, se le asignó el ítem 1152 como Profesional II, Información Geográfica SIG, dependiente del Área de Planificación de Proyectos de la Secretaría Departamental de Planificación del Desarrollo de la mencionada entidad, funcionaria de acuerdo al art. 5 del EFP, se encuentra clasificada como funcionaria interina y nombrada provisionalmente; por lo que, la accionante, no es funcionaria de carrera y su situación en la institución es de carácter irregular al ocupar un cargo provisionalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Los funcionarios públicos provisorios
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- CONFIRMAR