Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.4.
II.4. Mediante notas presentadas el 16 de marzo, 15 y 22 de mayo de 2020, ante la autoridad hoy demandada, Sandra Aldana Alvarado, solicitó la reconsideración de su retiro y puso en conocimiento que el 22 de febrero del citado año, cumplió un año más de trabajo por lo que le correspondía treinta días de vacación (fs. 6; 7; y, 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Los funcionarios públicos provisorios
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- CONFIRMAR