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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2021-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2021-S4

    Fecha: 26-May-2021

    II.4.

    II.4.  Mediante notas presentadas el 16 de marzo, 15 y 22 de mayo de 2020, ante la autoridad hoy demandada, Sandra Aldana Alvarado, solicitó la reconsideración de su retiro y puso en conocimiento que el 22 de febrero del citado año, cumplió un año más de trabajo por lo que le correspondía treinta días de vacación (fs. 6; 7; y, 8).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.  Los funcionarios públicos provisorios
    • Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
    • CONFIRMAR

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