SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 23 de febrero de 2007, prestó sus servicios como Profesional II, Información Geográfica SIG dependiente de la Secretaría de Desarrollo del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí con Ítem 1152 hasta el 11 de marzo de 2020, es decir, por más de catorce años, pues siendo licenciada en informática, se desempeñó con eficacia, dedicación y profesionalismo, sin tener llamadas de atención por parte de las diversas autoridades que asumieron el cargo de Gobernador; empero, el 11 del indicado mes y año, recibió el Memorándum 120/2020, por el cual Omar Veliz Ramos, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí –hoy demandado–, en plena emergencia sanitaria cuando la estabilidad laboral se encontraba protegida por el Estado, sin que exista fundamento, juicio legal o justificativo alguno, rescindió de sus servicios, pues simplemente se mencionó que el despido de su fuente laboral se debía a una restructuración administrativa de la entidad pública; asimismo, fue desvinculada sin siquiera existir proceso disciplinario administrativo interno en su contra y sin que el mismo se adecue a ninguna de las causales de retiro previstas en el art. 41 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) –Ley 2027 de 27 de octubre de 1999–; vale decir, sin que concurra jubilación, muerte, invalidez abandono de sus funciones o un proceso administrativo, aspectos que sin duda vulneran sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Ante su despido, mediante notas presentadas el 16 de marzo, 15 y 22 de mayo de 2020 al mencionado Gobernador, pidió la reconsideración de su despido discrecional y la reincorporación a su fuente laboral, pero hasta la fecha –19 de junio de 2020– no obtuvo respuesta a sus solicitudes; así también, hizo notar que su persona ya había cumplido un año más de servicios, correspondiendo el goce de vacaciones por treinta días, aspecto que tampoco fue considerado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Los funcionarios públicos provisorios
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- CONFIRMAR