Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.1.
II.1. Consta Memorándum 283/07 de 22 de febrero de 2007, por el que el entonces Prefecto y Comandante General del Departamento Mario Virreira Iporre, designó a Sandra Aldana Alvarado –hoy accionante–provisionalmente como Técnico de Mantenimiento dependiente de la Unidad de Desarrollo Organizacional y Sistema de dicha entidad, señalando en el mismo, que el cargo deberá desempeñarlo con la mayor responsabilidad, transferencia y dedicación en el marco de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 –Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)– y el Estatuto del Funcionario Público (fs. 50).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Los funcionarios públicos provisorios
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- CONFIRMAR