SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

a)

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Presentó fotos del inmueble, planimetría, papeleta de luz, agua, impuestos, con el fin de acreditar el domicilio, donde además habita su familia; empero, por no haber especificado en la ampliación de la declaración informativa, el número de manzano, el Juez inferior y el Vocal demandado, pusieron en duda este elemento, cuando bajo el principio pro homine debió haberse realizado un análisis integral de la prueba de la manera más favorable; y, b) Respecto a sí es un peligro para la sociedad, expuso la SCP “186/2019 S3”, la cual precisó que no se puede fundar ese riesgo procesal en circunstancias, sino que la parte contraria es quien debe demostrar su concurrencia o la posibilidad que podría reincidir en un delito.

a)    Presentó documentación con el fin de demostrar el domicilio; pero, al momento de ampliar la declaración informativa no precisó el número del manzano, con lo que acreditó el art. 234.1 y 2 del CPP modificado por la Ley 1173; empero, el Juez a quo sin valorar de forma integral la prueba, dio por concurrido este peligro procesal; y, con el fin de desvirtuar el art. 234.7 del mismo cuerpo legal, acompañó certificado de antecedentes penales y pericia psicológica; sobre esta última literal, la mencionada autoridad indicó que no es especialista en la materia para compulsar su alcance; y,