SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 55 a 60, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) En el caso concreto no se advirtió que se haya procesado de manera indebida al accionante; toda vez que, se cumplieron los plazos y las respectivas formalidades, conforme la norma procedimental penal; asimismo, tanto el Juez a quo como el Vocal demandado, valoraron la prueba presentada en la audiencia de cesación de la detención preventiva; por lo que, dicho Tribunal no se constituye en una tercera instancia para revalorizar la documental; ii) Con referencia a que se debió otorgar la cesación de la medida cautelar personal extrema en el Auto de Vista 87/2020, por la emergencia sanitaria a causa de la pandemia del COVID-19, tomando en cuenta el lineamiento emitido por la Corte IDH, respecto a que el detenido preventivo debe ser: madre con hijos dependientes, persona de la tercera edad o con enfermedad crónica; en ese entendido, el impetrante de tutela no se encuentra dentro de un grupo vulnerable expuesto ni fundamentó la mencionada emergencia en los verificativos llevados a cabo; lo que, impidió que la autoridad demandada pueda considerar la misma; y, iii) Con relación al tiempo de treinta días otorgado por el Juez de control jurisdiccional, para efectuarse los actos investigativos el cual fue sobrepasado, el accionante pudo solicitar la cesación conforme al art. 233.3 del CPP modificado por la Ley 1173; sin embargo, no lo hizo en la audiencia de cesación de la detención preventiva ni en el recurso de alzada.