SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la fundamentación y motivación vinculada con la libertad, al debido proceso en su vertiente a la presunción de inocencia, y a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad; toda vez que, al haber solicitado su cesación de la medida cautelar personal extrema, el Juez inferior la rechazó mediante Auto Interlocutorio 80/2020 de 29 de enero, dejando subsistente el art. 234 numerales 1, 2 y 7 del CPP modificado por la Ley 1173; por ello, interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por el Vocal demandado, quien confirmó esa decisión por Auto de Vista 87/2020 de 8 de julio, el cual carece de motivación, donde no se analizó integralmente las pruebas presentadas respecto al elemento domicilio, declarándose insuficiente el peritaje psicológico, mismo que tenía el objeto de desvirtuar que es un peligro para la sociedad y no consideró que se excedió el término de treinta días de su privación de libertad, dejando de lado los criterios favorables y progresivos que se debían emplear al momento de decidir sobre tal petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones; así la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, indicó que:
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- CONFIRMAR