SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se tiene acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 29 de enero de 2020, y el correspondiente Auto Interlocutorio 80/2020 de la misma fecha, a través del cual se rechazó la solicitud de cesación de la medida cautelar personal extrema realizada por el prenombrado (Conclusión II.1); por medio del Auto de Vista 87/2020 de 8 de julio, se confirmó dicha Resolución, llamando la atención al Juez a quo, por no haber valorado el peritaje psicológico forense (Conclusión II.2).
En el caso que nos ocupa, el peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos invocados; debido a que, el citado Auto de Vista, emitido por el Vocal demandado, careciendo de fundamentación y motivación confirmó el rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva que impetró ante el Juez de la causa.
En ese sentido, en observancia de la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, se procederá al examen del acto lesivo a través del Auto de Vista 87/2020; en razón a que, la autoridad demandada por medio de este fallo tuvo la posibilidad de corregir y/o enmendar las determinaciones dispuestas por el Juez de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones; así la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, indicó que:
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- CONFIRMAR