SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
a)
José Oliver Guerra y Wilfredo Miranda, funcionarios policiales, a través de su abogado en audiencia manifestaron que: a) Mediante Auto de 26 de febrero de 2020, el accionante fue beneficiado con la medida cautelar de detención domiciliaria con derecho al trabajo, disponiéndose el horario de salida de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 horas; empero, esa determinación recién fue notificada al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana el 15 de junio de igual año, a las 13:15 horas, y el 16 de dicho mes y año, el Asesor Legal de la citada entidad policial, dispuso la notificación a la oficina central donde trabajan y el 17 del mencionado mes y año a las 12:20 horas ordenó notificarlos con la mencionada Resolución; y, b) Una vez recibida la orden, se comunicaron con el accionante dándole a conocer que ya podía salir a trabajar; empero, este respondió que lo haría al día siguiente; por lo que, de ninguna manera se está vulnerando el derecho a la locomoción del accionante, por más de tres meses, como lo afirma; solicitando en consecuencia se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba